Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN OBSERVATORIO CIUDADANO POR LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA SIERRA DE GUADARRAMA”

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º.-Denominación 
Con la denominación OBSERVATORIO CIUDADANO POR LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA SIERRA DE GUADARRAMA se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

El OBSERVATORIO CIUDADANO POR LA CONSERVACION DEL PATRIMONIO se constituye desde la pluralidad y respeto a la libertad ideológica de sus socios/as y desde la total independencia y de toda organización política, económica o ideológica concreta.

Aunque el ámbito del Observatorio es a nivel nacional se dará especial atención a la conservación del patrimonio de la Sierra de Guadarrama como entidad geográfica de alta sensibilidad y situación de riesgo y eje de vertebración de las dos mesetas

Artículo 2º.- Fines
El Observatorio se constituye con la vocación de ser un instrumento de análisis y transformación de la realidad, teniendo sus actividades un sentido práctico y dinamizador, proponiendo, en base a sus trabajos, aquellas iniciativas que resulten en una mejor conservación del patrimonio.
El Observatorio tiene como fines:
§  El estudio, la defensa y promoción del Patrimonio en todas sus facetas materiales e inmateriales: Histórico, Artístico, Paisajístico, etnográfico, Cultural y Natural.
§  La investigación y difusión sobre todos aquellos aspectos relacionados con el Patrimonio.
§  La sensibilización de la sociedad y de los medios de comunicación sobre todos aquellos aspectos relacionados con la conservación del Patrimonio realizando actividades tales como jornadas, seminarios y conferencias.
  • La promoción, el fomento y el desarrollo de proyectos de cooperación, colaboración e intercambio de estudios y actividades con otras entidades análogas, universidades y administraciones públicas,  para un mejor cumplimiento de los fines propios.
  • La colaboración entre los distintos socios del Observatorio, a través de la cooperación mutua, respetando y garantizando en todo momento la libertad e independencia de cada asociación integrada en el proyecto.
  • El reconocimiento y defensa de los sistemas naturales, culturales y paisajísticos como bienes públicos.
  • La potenciación de un ecoturismo cultural respetuoso con el medio ambiente y el patrimonio como alternativa al turismo de masas destructor del entorno.
  • La vigilancia y colaboración crítica de la aplicación de medidas institucionales y privadas que tengan que ver con actuaciones respecto al patrimonio.
  • La puesta en valor de los recursos naturales y culturales potenciando la reactivación económica de la zona de actuación, de forma ambientalmente respetuosa.
  • La canalización del derecho de la Sociedad Civil a la defensa frente las agresiones contra el patrimonio común, a participar, con su propia voz, en la resolución de los problemas comunes y a organizarse en actividades sociales y culturales y la contribución a la movilización social en este ámbito.
  • La creación de un interlocutor válido que canalice los problemas comunes del patrimonio serrano ante las diferentes administraciones. 
Artículo 3º.-Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
§  El intercambio de información y organización de marcos de encuentros para análisis, reflexiones y difusión del trabajo de la Asociación.
§  El lanzamiento y desarrollo de campañas de sensibilización para potenciar la conciencia del valor patrimonial.
§  La articulación y puesta en común de un equipo de asesoramiento cualificado y marco de colaboración permanente que optimice esfuerzos.
§  La puesta en marcha de rocesos de colaboración y cooperación de las entidades que forman el Observatorio desde el respeto a la autonomía de actuación de cada organización.
§  La inclusión de los elementos patrimoniales en los catálogos municipales.
§  El seguimiento y control del desarrollo urbanístico y de los derechos ciudadanos relacionados con el patrimonio.
§  La actualización y difusión de la geografía física y humana, población, demografía, condicionantes geológicos en el uso de la tierra, conservación de la biodiversidad y servicios ecosistémicos.
§  El respaldo de la participación y acción ciudadana relacionada con los fines de la Asociación.
§  El asesoramiento a organizaciones sociales sobre la conservación del  Patrimonio generando  sinergias para la mejor defensa y conservación del patrimonio.
§  La presentación de denuncias antes los organismos competentes de cualquier abuso, destrucción, deterioro irreversible, falta de compromiso, inacción de las instituciones respecto a la protección del patrimonio, prestando especial atención a desarrollos económicos, públicos o privados, perjudiciales para el patrimonio.
Cualquier otra actividad que pueda contribuir a un mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 4º.- Domicilio y ámbito.
 La Asociación establece su domicilio social en Torrelodones (Madrid) C/ Doctor Carvajal, nº 9, CP. 28250, y el ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es todo el territorio del Estado, prestando especial atención a la conservación del patrimonio de la Sierra de Guadarrama como entidad geográfica de alta sensibilidad y situación de riesgo y eje de vertebración de las dos mesetas.

CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5º.-Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son la Asamblea General, y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III
ASAMBLEA  GENERAL

Artículo 6º.-Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los socios/as.

Artículo 7º.-Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios/as.

Artículo 8º.-Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30  minutos.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9º.-Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un número socios/as con derecho a voto, que representen a un tercio de los votos, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios/as con derecho a voto.

Los acuerdos se trataran de alcanzar, en primer lugar, por consenso en todos los puntos sometidos a debate. En caso de que no sea posible el consenso, a juicio del Presidente/a de la Asamblea, se recurrirá al procedimiento de votación, en cuyo caso los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios/as, presentes o representados. Siendo válidos los acuerdos cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

En caso de que haya que recurrir al procedimiento de votación para tomar acuerdos:

A cada socio individual le corresponderá un voto.

Los votos de  las entidades defensoras del patrimonio se ponderarán según el número de socios/as que tenga cada una, en función del siguiente baremo:

§  Hasta 10 socios/as:            2 votos.
§  Entre 11 y 30 socios/as:     3 votos.
§  Entre 31 y 60 socios/as:     4 votos.
§  Entre 61 y 100 socios/as:    5 votos.
§  Entre 101 y 150 socios/as:  6 votos.
§  Más de 151 socios/as:         8 votos.

El número de votos correspondiente a una entidad defensora del patrimonio nunca podrá suponer más del 40% de los votos de los socios/as presentes o representados.

En los supuestos de:

a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Se requerirá una mayoría de 2/3 de los votos de los socios/as presentes o representados, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente o de quien haga las veces.

Los acuerdos de la Asamblea General no podrán afectar a la independencia de los miembros de la Asociación, ni se podrá exigir a estos el cumplimiento de aquellos acuerdos que vayan contra sus estatutos o principios.

Las resoluciones del Observatorio vinculan a este como tal pero no a cada uno de sus miembros individualmente, sean personas físicas o entidades defensoras del patrimonio.

Artículo 10º.-Facultades de la Asamblea General Ordinaria
a)    Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes.
b)   Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c)    Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
d)   Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
e)    Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f)     Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
g)   Ratificación y expulsión de socios/as a propuesta de la Junta Directiva.
h)   Solicitud de declaración de utilidad pública.
i)     Disposición y enajenación de bienes.
j)     Aprobar el Reglamento de Régimen Interno, que deberá estar aprobado en el plazo de un año.
k)    Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
l)     Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 11º.-Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Asociación.

CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º.-Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Se compondrá de un Presidente/a, los Vicepresidentes/as, un Secretario/a General, un Tesorero/a y los Vocales que sean designados por la Asamblea General entre los socios/as mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 4, renovándose al 50% cada dos años. El Presidente/a, el Vicepresidente y el Secretario/a General de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a de la Asociación y de la Asamblea General.
Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados. Se reembolsaran los gastos derivados del ejercicio de sus cargos que sean debidamente justificados. Igual tratamiento se realizara con las partidas presupuestadas que apruebe la Junta para las distintas áreas de trabajo.

Artículo 13º.-Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
El Secretario General, el Vicepresidente Primero y la mitad de los vocales, nominados por sorteo, se renovaran por primera vez a los dos años de constitución de la Asociación. El proceso electoral se regulara en el Reglamento de Régimen Interno.

Posteriormente, la elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará al 50% cada dos años,  mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una  antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente en sus funciones por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente/a que será sustituido por el Vicepresidente/a Primero/a.
Igualmente podrán ser cubiertas provisionalmente las vacantes de miembros de la Junta Directiva  por los socios/as al corriente de sus derechos, que más hayan colaborado con la Asociación y sean designados transitoriamente por la junta Directiva hasta la primera Asamblea General que se celebre.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a)    Por transcurso del periodo de su mandato.
b)   Por renuncia expresa.
c)    Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14º.-Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad  más uno de sus miembros en primera convocatoria y un tercio en segunda y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos presentes o representados. . En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

La Junta Directiva podrá nombrar, de entre sus miembros, una Comisión Delegada, supeditada a la Junta, que asegure el quehacer cotidiano de la Asociación, asista al Presidente en los asuntos urgentes y colabore en la coordinación de las áreas de trabajo de la Asociación o cualquier otra tarea que, dentro de sus funciones y lo que marca la Ley, le encargue la Junta Directiva. 

En la Comisión Delegada deberán participar, cuando menos, el Presidente, Vicepresidente Primero, Secretario General y tesorero así como los responsables de las diferentes áreas de trabajo.

Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Proponer a la Asamblea General el reglamento de Régimen Interno y sus posibles modificaciones.
e)  Resolver sobre la admisión de nuevos socios/as.
f)  Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios/as.

Artículo 16º.- El Presidente/a
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17º.- Los Vicepresidentes/as
El Vicepresidente Primero sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
La Asamblea General podrá designar para el cargo de Vicepresidentes a los representantes de entidades defensoras del patrimonio que formen la Asociación que sean propuestos.

Artículo 18º.- El  Secretario/a General
El Secretario General tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes, y llevará a ejecución los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Ejercerá de portavoz de la Asociación cuando el Presidente delegue esta función en él.

Artículo 19º.-El Tesorero/a
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 20º.- Los vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

CAPÍTULO V
LOS SOCIOS/AS

Artículo 21º.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas entidades defensoras del Patrimonio y  personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y sean aceptadas por la Junta Directiva que rendirá cuentas ante la Asamblea General.
Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad
Aparte de los requisitos expuestos se requerirá, para su propuesta a la Junta Directiva, a las entidades defensoras del patrimonio el aval de otras tres entidades que formen parte de la Asociación y a las personas el aval de tres socios/as.

La persona física o entidad defensora del patrimonio que solicite el ingreso en el Observatorio deberá  cumplimentar la correspondiente solicitud debidamente avalada  que será estudiada por la Junta Directiva para su aceptación o rechazo.

En caso de rechazarse una solicitud de ingreso el afectado podrá reclamar su revisión, a través de sus avalistas, ante la Asamblea General para su posible reconsideración.

Artículo 22º.- Clases de Socios/as
a)    Socios/as Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación a titulo personal los ciudadanos y las entidades a titulo colectivo.
b)   Socios/as de número, que será que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. A titulo personal los ciudadanos y las entidades a titulo colectivo.

Artículo 23º.- Causas de baja en la Condición de socios/as
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.
c)    Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los socios/as.
En los supuestos de sanción y separación de los socios/as, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 24º.-Derechos de los socios/as
 Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Mantener su completa independencia de actuaciones a título individual

Artículo 25º.- Deberes de los socios/as
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Respetar las decisiones del Observatorio mientras estas mantengan su independencia de actuación individual.
e) Velar por el buen nombre e imagen del Observatorio, evitando dar publicidad a las críticas internas y evitando que se debilite el proyecto común.
f) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. 

CAPÍTULO VI
REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 26º.-Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de socios/as. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 27º.-Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias, que se aprueben en la Asamblea General.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios/as o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28 º.-Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO VII
DISOLUCION

Artículo 29º.-Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
a)    Por voluntad de los socios/as expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b)   Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c)    Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los socios/as.

Artículo 30º.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados30y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.
  
En Madrid a 1 de junio de 2014

D. JULIAN DELGADO AYMAT
  
DÑA PATRICIA GARCÍA CRUZ
  
D. ROBERTO FERNANDEZ SUAREZ

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